COMISIONES MIXTAS. NO TIENEN FACULTADES PARA RESOLVER CONTROVERSIAS ENTRE EL CAPITAL Y EL TRABAJO.
Las comisiones mixtas establecidas conforme a los contratos colectivos de trabajo, no tienen facultades constitucionales y legales para que previamente y en forma obligatoria se sometan ante ella las diferencias entre el capital y el trabajo y, en especial, los actos que ejecute el patrón, rescindiendo los contratos de trabajo de sus obreros por las causas especificadas en la Ley Federal del Trabajo, ya que, por imperativo constitucional, el conocimiento de tales controversias corresponde a las Juntas de Conciliación y Arbitraje, tanto en la fase conciliatoria como en la de arbitraje.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/274330-8d383c66/comisiones-mixtas-no-tienen-facultades-para-resolver-controversias · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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