COMISIONES MIXTAS, FUNCIONES DE LAS.
Cuando contractualmente existen las comisiones mixtas, éstas sólo podrán ocuparse de funciones económicas y sociales y sólo en estos casos las Juntas de Conciliación ejecutarán las resoluciones que las partes declaren obligatorias. De lo anterior se concluye que las comisiones mixtas carecen en lo absoluto de funciones jurisdiccionales para decidir sobre los conflictos o litigios habidos entre las partes, y, por lo tanto, cuando se ocupen de asuntos jurisdiccionales, lo resuelto por ellas carece de todo valor legal, puesto que las únicas autoridades jurisdiccionales para dirimir los conflictos obrero-patronales son las Juntas de Conciliación y Arbitraje, por disposición constitucional. Por tales razones, aunque los trabajadores se hayan sometido a las comisiones mixtas de apelaciones disciplinarias, no están obligados a acatar el fallo de éstas a pesar de que contractualmente se haya arrogado a tales comisiones facultades jurisdiccionales.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/803578-46b0931a/comisiones-mixtas-funciones-de-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- COMISIONES MIXTAS, VALOR DE SUS DECISIONES. (s/clave)
- COMISIONES MIXTAS, CARECEN DE FACULTADES JURISDICCIONALES LAS. (s/clave)
- COMISIONES MIXTAS. NO PUEDEN SUSTITUIR A LAS JUNTAS EN SU FUNCION JURISDICCIONAL. (s/clave)
- COMISIONES MIXTAS, FACULTADES DE LAS. (s/clave)
- COMISIONES MIXTAS, FUNCIONES DE LAS. (s/clave)
- COMISIONES MIXTAS, FUNCIÓN DE LAS JUNTAS DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE, EN RELACIÓN CON LAS.- (80)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis