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COMISIONES MIXTAS, FUNCIONES DE LAS.

Clave: — · Registro digital (IUS): 803578 · Tipo: Tesis aislada
Época: 6a. Época · Instancia: Cuarta Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXVI, Quinta Parte; Pág. 22

Cuando contractualmente existen las comisiones mixtas, éstas sólo podrán ocuparse de funciones económicas y sociales y sólo en estos casos las Juntas de Conciliación ejecutarán las resoluciones que las partes declaren obligatorias. De lo anterior se concluye que las comisiones mixtas carecen en lo absoluto de funciones jurisdiccionales para decidir sobre los conflictos o litigios habidos entre las partes, y, por lo tanto, cuando se ocupen de asuntos jurisdiccionales, lo resuelto por ellas carece de todo valor legal, puesto que las únicas autoridades jurisdiccionales para dirimir los conflictos obrero-patronales son las Juntas de Conciliación y Arbitraje, por disposición constitucional. Por tales razones, aunque los trabajadores se hayan sometido a las comisiones mixtas de apelaciones disciplinarias, no están obligados a acatar el fallo de éstas a pesar de que contractualmente se haya arrogado a tales comisiones facultades jurisdiccionales.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/803578-46b0931a/comisiones-mixtas-funciones-de-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 5643/58. Ferrocarriles Nacionales de México. 30 de junio de 1960. Cinco votos. Ponente: Mariano Azuela.

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