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COMISIONES MIXTAS, FACULTADES DE LAS.

Clave: — · Registro digital (IUS): 382541 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Cuarta Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLV; Pág. 1573

Si bien es cierto que de acuerdo con el artículo 33 de la Ley Federal del Trabajo, el contrato de trabajo obliga no sólo a lo expresamente pactado, sino también a todas las consecuencias que sean conformes a la buena fe, al uso o a la ley, también lo es que, de conformidad con el contrato colectivo de trabajo que celebren un patrono y sus obreros, las resoluciones de una comisión mixta instituida por el propio contrato colectivo, sólo pueden ser obligatorias en cuanto no contraríen los preceptos de la Ley Federal de Trabajo, pues si las consecuencias directas o indirectas del contrato no están de acuerdo con la ley, tales consecuencias no son obligatorias; por lo que si una resolución que dicte la expresada comisión mixta, en el sentido de que el patrono debe separar a los trabajadores reclamantes, no puede considerarse válida ni obligatoria, toda vez que esas comisiones mixtas sólo tiene carácter económico o social y sus acuerdos no pueden ser contrarios a los preceptos de la legislación del trabajo, ni traducirse en una renuncia de los derechos que tal legislación concede a los trabajadores, derechos entre los cuales figura el de no poder ser separados de su trabajo sin causa justificada, y esa separación únicamente pueden llevarla a cabo los patronos, en los casos en que, como se tiene dicho, haya motivo justificado y que se encuentre reconocido por la ley, por lo que la mencionada comisión mixta carece de facultades para ordenar dicha separación.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/382541-a3511932/comisiones-mixtas-facultades-de-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión en materia de trabajo 12315/32. Moreno Luis. 25 de julio de 1935. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Alfredo Iñárritu

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