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COMISIONES MIXTAS, ESTIPULADAS EN LOS CONTRATOS COLECTIVOS, VALOR DE LAS FUNCIONES DE LAS.

Clave: — · Registro digital (IUS): 371435 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Cuarta Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCII; Pág. 2184

Las estipulaciones de un contrato colectivo de trabajo, en el sentido de que las diferencias entre los obreros y el patrón, deben someterse previamente al conocimiento de las comisiones mixtas que se establezcan con apoyo en el artículo 335 de la Ley Federal del Trabajo, no son obstáculo para que los trabajadores, si lo quieren, presenten su reclamación directa ante las Juntas, pues dichos contratos no pueden modificar los derechos que en favor de los propios trabajadores, establece el artículo 123 de la Constitución Federal. Por tanto, si en representación del actor, un apoderado del sindicato, al cual se encuentra agremiado, promovió en su favor demanda en contra de la administración de los ferrocarriles, reclamando a ésta, reinstalación y pago de salarios dejados de percibir, hasta que aquélla se efectúe, no puede decirse que para ello sea obstáculo el que el aludido sindicato hubiera ocurrido ante la comisión mixta a que se refiere el contrato colectivo de trabajo, en defensa de los derechos del mismo trabajador, con anterioridad a aquella demanda, así como tampoco puede decirse que lo sea, el que no se haya recurrido la resolución de la indicada comisión mixta, en los términos del mismo contrato, para que el trabajador ocurra a la Junta.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/371435-48d216a2/comisiones-mixtas-estipuladas-en-los-contratos-colectivos-valor · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo en materia de trabajo 9381/44. Administración de los Ferrocarriles Nacionales de México. 24 de junio de 1947. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Mariano Ramírez Vázquez. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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