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COMISIONES MIXTAS. NO PUEDEN SUSTITUIR A LAS JUNTAS EN SU FUNCION JURISDICCIONAL.

Clave: — · Registro digital (IUS): 276625 · Tipo: Tesis aislada
Época: 6a. Época · Instancia: Cuarta Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XXII, Quinta Parte; Pág. 17

El hecho de que el trabajador no haya apelado ante la comisión mixta de escalafón establecida en los términos del contrato colectivo de trabajo, no puede invocarse válidamente como fundamento para que se declare improcedente la acción deducida, ya que los trabajadores no están obligados a agotar dicho recurso contractual antes de plantear el conflicto ante la Junta correspondiente. En efecto, de conformidad con lo ordenado en la fracción XIX del artículo 123 de la Constitución Federal, corresponde exclusivamente a las Juntas de Conciliación y Arbitraje resolver las diferencias o conflictos entre el capital y el trabajo. Es inconcuso, por tanto, que la citada comisión mixta no puede sustituir a la Junta en la función jurisdiccional que constitucionalmente compete a ésta.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/276625-2b129ff4/comisiones-mixtas-no-pueden-sustituir-a-las-juntas · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 489/59. Ferrocarriles Nacionales de México. 15 de abril de 1959. Cinco votos. Ponente: Gilberto Valenzuela.

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