RIESGO PROFESIONAL, INDEMNIZACION POR. PRESCRIPCION.
Si se toma en consideración que el artículo 295 de la Ley Laboral previene que los trabajadores que sufran un riesgo profesional tendrán derecho a asistencia médica, administración de medicamentos y material de curación y a la indemnización fijada por la ley y que el artículo 303 señala como indemnización para el caso de una incapacidad temporal dimanada de un riesgo profesional, el pago de los salarios al trabajador, es indudable que el derecho para exigir ese pago, sólo prescribirá de acuerdo con lo que dispone el artículo 303, fracción I, del Ordenamiento que se viene citando, pues se trata, precisamente, de reclamar el pago de indemnización por incapacidad proveniente de accidente o enfermedad profesional; pues si se exige el pago de salario, éste no es consecuencia del servicio prestado o de las labores ejecutadas, sino que debe conceptuarse como prestación legal (artículo 303 antes citado), o sea una indemnización proveniente de un accidente o riesgo profesional.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/366235-bfe77e9c/riesgo-profesional-indemnizacion-por-prescripcion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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