PRESCRIPCION EN MATERIA DE TRABAJO (RIESGOS PROFESIONALES).
La fracción I del artículo 330 de la Ley Federal del Trabajo señala dos años para la prescripción de las acciones de los trabajadores, para reclamar indemnizaciones por incapacidad proveniente de accidentes o enfermedades profesionales, y sólo puede aplicarse en sus términos; por tanto, no se encuentra comprendida la reclamación del trabajador que tiende a obtener el pago del importe de las curaciones y operación que le practicó un médico particular; sin que obste a esta conclusión lo previsto en el artículo 295 de la ley laboral, que señala los derechos de los trabajadores que sufren un riesgo profesional y que consisten en la asistencia médica, administración de medicamentos y material de curación y en la indemnización fijada por la propia ley, ya que precisamente la enumeración de este precepto singulariza cada una de las prestaciones indicadas y, por lo mismo, no puede incluirse dentro de lo que dispone la fracción I del artículo 330 citado.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/367947-f22da55a/prescripcion-en-materia-de-trabajo-riesgos-profesionales · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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