PRESCRIPCION EN MATERIA DE TRABAJO.
La fracción II del artículo 330 de la Ley Federal del Trabajo, que determina que prescriben en dos años las acciones de las personas; que dependieron económicamente de los trabajadores muertos en accidente de trabajo, para reclamar la indemnización correspondiente, se refiere, en general, a todas ellas, debiéndose entender el término "accidentes de trabajo", en sentido amplio, que comprende no sólo los accidentes de trabajo strictu sensu, sino también los accidentes profesionales; y si no se admitiera esta interpretación, habría que llegar a la conclusión de que los deudos de trabajadores muertos a consecuencia de una enfermedad profesional, carecerían de acción para exigir un indemnización; interpretación que estaría en contra del artículo 123 constitucional y de la legislación del trabajo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/383118-4f091de4/prescripcion-en-materia-de-trabajo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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