Corpus
Modo: Corpus Pro

HIGIENE INDUSTRIAL, APLICACION DEL REGLAMENTO DE.

Clave: — · Registro digital (IUS): 366324 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Cuarta Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIX; Pág. 103

El artículo 1o. del Reglamento de Higiene Industrial, confiere capacidad exclusiva a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social para hacerlo efectivo en las Industrias de jurisdicción federal y a la Secretaría de Salubridad y Asistencia para las industrias de jurisdicción estatal, de tal suerte que, tratándose de un reglamento expedido dentro de las funciones del Poder Ejecutivo, en los términos de la fracción I del artículo 89 constitucional, no sería correcto ni jurídico exigir de una autoridad investida de jurisdicción, como son las Juntas de Conciliación y Arbitraje, en lo que se refiere a la decisión de los conflictos obrero patronales, la declaración de un derecho que ya se encuentra establecido en una disposición legal, aun cuando ésta sea reglamentaria. Esto es, si el Reglamento de Higiene del Trabajo en su artículo 15 establece la obligación de los patrones de practicar exámenes médicos de admisión y periódicos a sus trabajadores, éstos últimos cuando menos cada dos años, y el cumplimiento de esta obligación debe realizarse en la vía administrativa por conducto de las autoridades expresamente señaladas en el propio Reglamento, es indudable que no puede admitirse la existencia de una acción, para que jurisdiccionalmente se declare la existencia de la obligación referida y en los términos de ejecución de un laudo se hagan efectivas esas obligaciones; pues la aplicación y cumplimiento de las disposiciones reglamentarias de que se viene hablando, incumbe a las autoridades administrativas indicadas en el artículo 1o. antes referido, y no a la capacidad jurisdiccional de las Juntas de Conciliación y Arbitraje, circunscrita a lo dispuesto en la fracción XX del artículo 123 constitucional, relativa a las diferencias o conflictos surgidos entre el capital y el trabajo.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/366324-1e4d4f66/higiene-industrial-aplicacion-del-reglamento-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 6196/55. Adelina Alvarez Peralta y Coagraviados. 11 de julio de 1956. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Luis Díaz Infante.

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