TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO, VACANTES DEFINITIVAS DE LOS. REQUISITOS PARA CUBRIRLAS.
El hecho de que para cubrir una vacante se nombre a un empleado con el carácter de interino, no significa que se trate de una vacante temporal, ni que el titular de la unidad burocrática respectiva esté facultado para cubrirla libremente en los términos del inciso f), de la fracción I del artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores al Servicio de los Poderes de la Unión. Y si se demuestra que la vacante se suscitó en forma definitiva y que no intervino la comisión de escalafón para designar al candidato que debía cubrirla, el Tribunal de Arbitraje debe declarar procedente la acción deducida para lograr la nulidad del nombramiento, por no haberse cumplido los requisitos que el propio Estatuto señala para cubrir las vacantes definitivas. Por la misma razón, si en las condiciones anotadas el actor reclama además la asignación a su favor del puesto en disputa, el Tribunal no puede declarar procedente esta última acción, por carecer de jurisdicción para condenar al Titular el otorgamiento de una plaza, que no está en las facultades de éste otorgar, sin que antes se cumpla con los trámites que el Estatuto señala para tal fin, ni nulificar con su fallo la misión encomendada a la Comisión de Escalafón, sino que debe limitarse a declarar la nulidad del nombramiento expedido a favor de la persona que interinamente ocupada el puesto, así como que se ponga la plaza a disposición de la Comisión de Escalafón, si esto último también se demanda.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/366368-c9d8eb5a/trabajadores-al-servicio-del-estado-vacantes-definitivas-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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