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CARGA, ESTIBA, ALIJO, ETCETERA, MANIOBRAS DE. CONTRATO COLECTIVO.

Clave: — · Registro digital (IUS): 366452 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Cuarta Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXVIII; Pág. 341

El artículo 124 de la Ley de Vías Generales de Comunicaciones no reforma, ni deroga, las estipulaciones contenidas en el artículo 43 de la Ley Federal del Trabajo; por el contrario, autoriza expresamente a las agrupaciones de trabajadores que ejecuten los servicios públicos a que el mencionado artículo se contrae, para celebrar contrato de trabajo en los términos establecidos por la Ley Federal del Trabajo y con las limitaciones consignadas en el referido mandato legal. Esto es, el artículo 43 de la Ley Federal del Trabajo no establece como condición para celebrar contratos colectivos que los servicios prestados por los trabajadores de un sindicato sean periódicos, ni permanentes; pero es inconcuso que si las empresas utilizan con frecuencia los servicios de un sindicato, tienen derecho de exigir la firma de un contrato colectivo en la forma y términos establecidos por el repetido artículo 24 de la Ley de Vías Generales de Comunicación.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/366452-f96e78b6/carga-estiba-alijo-etcetera-maniobras-de-contrato-colectivo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 4194/55. Compañía Rosita, S. A. 7 de mayo de 1956. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Mario G. Rebolledo F.

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