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CARGA, ESTIBA Y ALIJO. CONTRATOS DE TRABAJO EN MATERIA DE.

Clave: 23 · Registro digital (IUS): 1008818 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 6a. Época · Instancia: Cuarta Sala · Fuente: Apéndice de 2011
Localización: [J]; 6a. Época; 4a. Sala; Apéndice 2011; Tomo VI. Laboral Primera Parte - SCJN Primera Sección - Relaciones laborales ordinarias Subsección 1 - Sustantivo; Pág. 26

Si un grupo de trabajadores se organiza en sindicato y obtiene permiso de la Secretaría de Comunicaciones para llevar a cabo algunas de las maniobras a que se contrae el artículo 124 de la Ley de Vías Generales de Comunicación, no por ese hecho se convierte en empresa de maniobras de carácter mercantil cuya única finalidad sea la de lucrar, sino que continúa siendo un sindicato de trabajadores asalariados, que a cambio de su trabajo, perciben jornal y prestan sus servicios a un patrón, independientemente de que las maniobras que realicen constituyan un servicio público, pues esto sólo significa que deben ajustar sus actividades a la ley respectiva.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/1008818-fce3d46f/carga-estiba-y-alijo-contratos-de-trabajo-en · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 132/54.—Comisionistas o Reexpedidores de Carga, José Rodríguez Malpica, S. de R.L. y coags.—24 de noviembre de 1955.—Unanimidad de cuatro votos.—Ponente: Agapito Pozo. Amparo directo 154/54.—Sindicato de Cargadores y Abridores del Comercio y de la Zona Marítima del Puerto de Veracruz.—24 de noviembre de 1955.—Unanimidad de cuatro votos.—Ponente: Agapito Pozo. Amparo directo 156/54.—Francisco J. Bravo y coag.—24 de noviembre de 1955.—Unanimidad de cuatro votos.—Ponente: Agapito Pozo. Amparo directo 1438/54.—Unión de Estibadores y Jornaleros del Puerto de Veracruz.—24 de noviembre de 1955.—Unanimidad de cuatro votos.—Ponente: Agapito Pozo. Amparo directo 6585/61.—Petróleos Mexicanos.—10 de agosto de 1962.—Cinco votos.—Ponente: Adalberto Padilla Ascencio. Apéndice 1917-2000, Tomo V, Materia del Trabajo, Jurisprudencia, Suprema Corte de Justicia de la Nación, página 48, Cuarta Sala, tesis 54.

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