ESTIBADORES, CONTRATOS DE TRABAJO DE LOS.
Si un grupo de trabajadores se organiza en sindicato y obtiene permiso de la Secretaría de Comunicaciones para llevar a cabo algunas de las maniobras a que se contrae el artículo 124 de la Ley de Vías Generales de Comunicación, no por ese hecho se convierte en empresa de maniobras de carácter mercantil cuya única finalidad es la de lucrar, sino que continúa siendo un sindicato de trabajadores asalariados, que a cambio de su trabajo perciben jornal y prestan sus servicios a un patrón, independientemente de que las maniobras que realicen constituyan un servicio público, pues esto sólo significa que deben ajustar sus actividades a la ley respectiva.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/802960-469feff0/estibadores-contratos-de-trabajo-de-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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