CARGA Y DESCARGA. SERVICIO DE. ARTICULO 124, REFORMADO, DE LA LEY DE VIAS DE COMUNICACION. INTERPRETACION DEL.
La interpretación genérica del artículo 124, reformado, de la Ley de Vías de Comunicación en el sentido de que el mismo, aunque obligue a grupos de trabajadores para organizarse en unión a fin de obtener el permiso necesario para llevar al cabo algunas de las maniobras a que se contrae el artículo en cita, no por ese solo hecho los convierte en empresa de maniobras de carácter mercantil sino que continúan siendo sindicatos de trabajadores asalariados que a cambio de su trabajo, perciben jornal y prestan sus servicios conforme a la autorización concedida a un patrón, independientemente de que las maniobras que realicen constituyan un servicio público, sujeto por ende a las modalidades establecidas sobre el particular por la ley citada.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/818127-53f0554b/carga-y-descarga-servicio-de-articulo-124-reformado · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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