CONVENIOS EN MATERIA LABORAL, QUE FIJAN PRESTACIONES DE CARACTER INCIERTO.
La Cuarta Sala de la Suprema Corte ha establecido la interpretación correcta que debe darse a las fracciones XXVII y XIV del artículo 123 constitucional al estimar que son condiciones nulas y no obligan a los contrayentes, aun cuando se expresen en un contrato, las que constituyan una renuncia hecha por el trabajador, a indemnizaciones a que tenga derecho por el trabajo y enfermedades profesionales; pero esto no impide que el trabajador celebre con la parte patronal un contrato o convenio, como quiera llamársele, para liquidar de algún modo una prestación cuyo monto se considera incierto, fijando la interpretación de las correspondientes cláusulas del contrato, o estableciendo de común acuerdo, las verdaderas bases que deben regir para hacer el cómputo de lo adeudado. En este caso, la sanción constitucional de nulidad es indiscutible y toda resolución de las autoridades comunes que les diese alguna validez sería anticonstitucional y reclamable en amparo. Pero dicho concepto de irrenunciabilidad no puede volverse en perjuicio del trabajador, constituyendo para él una prohibición que lo haga incapaz de evitar una contienda, haciendo alguna concesión respecto a sus puntos de vista, a cambio de algún beneficio, o declarando, en términos de equidad, que lo que realmente le corresponde es menos de lo que había demandado, siempre que se llenen los requisitos legales y que el convenio o transacción sea probado por las autoridades de trabajo, ya que de otro modo no tendrían sentido alguno las disposiciones de la ley, que establecen los requisitos mediante los cuales han de llevarse a cabo y aprobarse dichos convenios o transacciones. Esta tesis define la naturaleza de los convenios en materia laboral y por sus propias razones trata de fijar el límite de licitud de tales convenios, los cuales se afectan de nulidad, cuando contravienen el artículo 22 de la Ley Federal del Trabajo en relación con el artículo 123, fracción XVII, e interpreta estas disposiciones coordinándolas con los principios reguladores de nuestra Ley Laboral, para definir la coexistencia de tales disposiciones con el artículo 126, fracción I, que señala como una de las formas para la terminación del contrato de trabajo, el mutuo consentimiento de las partes. Así pues, un convenio sólo podría afectarse de nulidad en tanto contuviera estipulaciones contrarias a los preceptos de ley indicados.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/366514-46f2bc85/convenios-en-materia-laboral-que-fijan-prestaciones-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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