TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO, SUPRESION DE PLAZAS DE LOS, EN EL PRESUPUESTO.
Cuando quede suprimida una plaza en el Presupuesto de Egresos de una dependencia oficial, debe procederse de acuerdo con el artículo 30 del Estatuto Jurídico para los Trabajadores al Servicio de los Poderes de la Unión, llegándose a un acuerdo con el sindicato respectivo para que éste señale cuál es el empleado que personalmente debe resultar afectado, haciéndose al efecto los cambios y nombramientos que fueren necesarios, con el objeto de respetar a trabajadores que por su antigüedad y mayores derechos no deben quedar cesantes. Por lo tanto, es indebido que sin recurrirse a lo previsto por la disposición legal citada, se deje fuera a un trabajador de base porque su planta fue suprimida, sin tomar en cuenta su antigüedad y derechos adquiridos.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/366581-d7aa7992/trabajadores-al-servicio-del-estado-supresion-de-plazas · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO, SUPRESION DE PLAZAS DE LOS. (s/clave)
- TRABAJADORES DEL ESTADO. PLAZAS, SUPRESION DE LAS. (s/clave)
- TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO. SUPRESION DE PLAZAS EN EL PRESUPUESTO. CUANDO SE GENERA EL DERECHO DEL SINDICATO PARA DESIGNAR AFECTADOS. (s/clave)
- TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO. DESPIDO INJUSTIFICADO INEXISTENTE, CUANDO LA PLAZA QUE SE RECLAMA ES SUPRIMIDA. (s/clave)
- TRABAJADORES DEL ESTADO, SUPRESION DE PUESTOS DE BASE DE LOS. (s/clave)
- TRABAJADORES DEL ESTADO, BAJA DE LOS, CON ANUENCIA DEL SINDICATO RESPECTIVO. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis