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SEGURO SOCIAL, PRESTACIONES A LAS SEÑALADAS POR LA LEY DEL. RIESGOS PROFESIONALES.

Clave: — · Registro digital (IUS): 366697 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Cuarta Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXVI; Pág. 401

Si bien es cierto que conforme al artículo 46 de la Ley del Seguro Social, cuando los patrones inscriben a sus trabajadores en la institución se liberan de las obligaciones que la Ley Federal del Trabajo les impone en casos de riesgos profesionales, dejando el pago de las prestaciones correspondientes al Instituto del Seguro Social, también lo es que el artículo 17 del Código de Seguridad Social dispone que cuando en los contratos colectivos de trabajo se estipulan prestaciones superiores a las señaladas en la Ley de Seguridad Social, la institución sólo las cubrirá cuando la empresa pague las cuotas adicionales, lo que implica que las prestaciones estipuladas colectivamente, perduran en lo que exceden las obligaciones que cubra el Seguro Social.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/366697-8f21e8e7/seguro-social-prestaciones-a-las-senaladas-por-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 1026/55. Francisca Rodríguez vda. de Silva y coag. 9 de noviembre de 1955. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Luis Díaz Infante.

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