INSPECTORES DEL DEPARTAMENTO DE TRANSITO FEDERAL.
De lo dispuesto en los artículos 4o. del Estatuto Jurídico y 368 del Reglamento Interior de Trabajo de la Secretaría de Comunicaciones y Obras Públicas, se desprende que los inspectores del Departamento de Tránsito Federal son inspectores de servicios y, como tales, empleados de confianza, no sujetos al artículo 5o. del mismo estatuto, por lo que el titular tiene derecho a dar por terminados, en cualquier momento y sin responsabilidad, los efectos de su nombramiento.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/366782-21cf2268/inspectores-del-departamento-de-transito-federal · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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