SALARIO SIN LIMITE MAXIMO PARA LAS INDEMNIZACIONES POR RIESGOS PROFESIONALES.
La disposición contenida en el artículo 294 de la Ley Federal del Trabajo es de orden público; pero no tiene aplicación por prevenirlo así el artículo 13, transitorio, del mismo ordenamiento, cuando con anterioridad a la vigencia de la misma ley, se haya fijado en el contrato colectivo de trabajo, un salario sin límite máximo para el pago de la indemnización por riesgos profesionales; sin que deba hacerse el distingo entre normas de carácter permisivo y de carácter prohibitivo, para los efectos de la aplicación respecto de unas y la no aplicación respecto de otras, porque el citado artículo 13, transitorio, no establece diferencia algún entre ambas.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/366894-0798f587/salario-sin-limite-maximo-para-las-indemnizaciones-por · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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