CIERRE TOTAL DE EMPRESAS (CONFLICTOS ECONOMICOS).
Para que el patrón pueda cerrar el centro de trabajo sin que ello se considere como un despido injustificado de los trabajadores que le presten sus servicios, es preciso que promueva ante la Junta de Conciliación y Arbitraje competente un conflicto de orden económico en el que se demuestre la necesidad de esa medida, a fin de que la Junta la autorice, pues de no hacerlo así tiene que estimarse que la rescisión de los contratos individuales de trabajo fue hecha sin justificación, con la consiguiente responsabilidad para dicho patrón.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/366907-abf0217d/cierre-total-de-empresas-conflictos-economicos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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