CENTROS DE TRABAJO, CIERRE DE LOS.
El patrón no es libre para cerrar su negociación o centro de trabajo cuando mejor convenga a sus intereses, sino que para hacerlo se requiera que promueva ante la Junta competente un conflicto de orden económico en el que acredite la necesidad o conveniencia de esa medida, máxime si se encuentra obligado por un contrato colectivo de trabajo, cuyo cumplimiento no puede quedar sujeto a su arbitrio.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/367937-d1cab064/centros-de-trabajo-cierre-de-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 5755/51. Vélez Urbano. 12 de junio de 1953. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Alfonso Guzmán Neyra. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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