CENTROS DE TRABAJO, CIERRE DE LOS.
La circunstancia de que una Junta de fe de que en cierto local en que estuvo establecida determinada negociación, no existe ya ese centro de trabajo, no prueba el cierre de la misma, toda vez, que pudo haber sido trasladada a otro sitio, y debe acreditarse tal hecho con los avisos a las oficinas públicas respectivas y demás documentación pertinente.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/367938-77863749/centros-de-trabajo-cierre-de-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 5755/51. Vélez Urbano. 12 de junio de 1953. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Alfonso Guzmán Neyra. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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