CONTRATOS COLECTIVOS DE TRABAJO, PROCEDENCIA DE LA ACCION PARA LA FIRMA DE LOS.
La acción para la firma de contratos colectivos de trabajo, sólo procede cuando el sindicato que la pretende, tiene dos o más trabajadores de su seno, al servicio del patrón demandado. Lo que no sucede en el caso en que solamente un trabajador del organismo reclamante, labora en el establecimiento del patrón, por lo que la autoridad responsable debió absolver a este último, y no condenarlo a firmar el contrato colectivo, demandado en tales condiciones.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/372698-c4da3ba8/contratos-colectivos-de-trabajo-procedencia-de-la-accion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 7491/44. Chía Sam León. 11 de abril de 1945. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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