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Modo: Corpus Pro

TRABAJADORES DEL ESTADO, PRESCRIPCION DE LA ACCION DE REINSTALACION DE LOS (NO ES SUPLETORIA LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO).

Clave: — · Registro digital (IUS): 367065 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Cuarta Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIII; Pág. 961

La acción de los empleados públicos para exigir la reposición en su empleo prescribe en un año y no en un mes. En primer lugar, no estando previsto en el artículo 87 del Estatuto el caso de reinstalación, debe aplicarse el artículo 86, que establece la regla general de un año, ya que no haciéndose objeto de una excepción este término prescriptorio, debe atenderse a la regla general; en segundo lugar, no es de aplicarse supletoriamente el artículo 329, en su fracción III, de la Ley Federal del Trabajo, ya que el Estatuto contiene previsión para los términos de prescripción, y se difiere de la Ley Laboral en el caso especial de la acción de reinstalación, no por esto va a recurrirse a la Ley supletoria, la que opera sólo en el caso de que el Estatuto no contenga las disposiciones necesarias para resolver el caso. Así pues, reiterando el criterio ya establecido por esta Suprema Corte, se insiste en que el plazo de que dispone un trabajador público para exigir la reinstalación en su puesto, es de un año.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/367065-4892cb3e/trabajadores-del-estado-prescripcion-de-la-accion-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo en materia de trabajo 1490/54. Jefe del Departamento del Distrito Federal. 16 de febrero de 1955. Unanimidad de cinco votos. Relator: Arturo Martínez Adame.

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