TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO, PRESCRIPCION DE LA ACCION DE REINSTALACION DE LOS.
No es exacto que la acción que tienen los Trabajadores al Servicio del Estado para ser reinstalados en su empleo, prescriba en un mes, de conformidad con lo dispuesto en la fracción III del artículo 329 de la Ley Federal del Trabajo. El Estatuto Jurídico, que especialmente rige las relaciones entre el Estado y sus servidores de base, contiene reglas sobre la prescripción de las acciones derivadas de los derechos que otorga, por lo que no existe razón alguna para aplicar supletoriamente las disposiciones de la Ley Federal del Trabajo. Ahora bien, no estando comprendida en ninguna de las fracciones del artículo 87 del Estatuto Jurídico, que se refiere a las acciones que prescriben en un mes, la de reinstalación, debe entenderse que dicha acción está sujeta a la regla general que establece el artículo 86 del mismo ordenamiento, esto es, que prescribe en un año. Este criterio lo ha venido sosteniendo esta Suprema Corte fundándose en que sólo en el caso de que no existieran disposiciones relativas a la prescripción en el Estatuto Jurídico, podría aplicarse supletoriamente la Ley Federal del Trabajo y en que siendo el Estatuto Jurídico ley posterior a la Ley Federal del Trabajo, debe entenderse que si el legislador no comprendió en el artículo 87 del Estatuto la acción de reinstalación para que prescribiera en un mes, fue en forma deliberada, porque hizo que los empleados de base de las dependencias gubernamentales tuvieran un margen de tiempo mayor que los trabajadores con patrones privados, para reclamar su reinstalación. Por otra parte, sería ilegal que por analogía o mayoría de razón se hiciera extensivo el término prescriptivo de un mes a acciones diversas de las señaladas específicamente en el artículo 87 del Estatuto, pues el artículo 11 del Código Civil para el Distrito y Territorios Federales, en materia común y para toda la República en materia federal, dispone que las leyes que establecen excepción a las reglas generales, no son aplicables a caso alguno que no esté expresamente especificado en las mismas leyes.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/366437-de8030ee/trabajadores-al-servicio-del-estado-prescripcion-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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