DEMANDA EN MATERIA DE TRABAJO.
Los artículos 440 y 512 de la Ley Federal del Trabajo previenen que ante las Juntas de Conciliación y Arbitraje, las promociones no están sujetas a más requisitos que los de precisar los puntos petitorios con los fundamentos de los mismos, y que en las reclamaciones debe expresarse lo que se pide y la causa para pedir; de tal suerte que, si en la demanda presentada por el trabajador, éste precisó las acciones intentadas y la causa de las mismas, indicando los preceptos aplicables, no incurrió en defecto alguno de forma, pues dejó expedita la acción para que la Junta, aplicando su jurisdicción, definiera el derecho al señalar los preceptos legales que apoyan la acción intentada.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/367071-435df414/demanda-en-materia-de-trabajo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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