DEMANDA EN MATERIA DE TRABAJO, CONTESTACION DE LA.
Es lícito contestar la demanda negándola en todas y cada una de sus partes, pues en tal caso se usa una figura gramatical que implícitamente abarca la negativa particular de cada uno de los hechos expuestos por el actor; y esta negativa, por su propia naturaleza, no requiere referencia de ninguna especie en los términos del artículo 518 del Código Laboral, aplicable sólo al caso en que la contestación concrete determinadas excepciones.
Nota: El art. 518 que se cita, corresponde al 878 de la legislación vigente.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/367280-8aebfc2d/demanda-en-materia-de-trabajo-contestacion-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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