TRABAJO, DEMANDA EN MATERIA DE, CONTESTACION A LA.
El artículo 518 previene a los demandados que deben referirse a todos y cada uno de los hechos que comprende la demanda, afirmándolos, negándolos, expresando los que ignore, siempre que no sean propios o refiriendo los hechos como crean que hayan tenido lugar; esta disposición es de orden técnico y procura la mayor claridad en los conflictos obrero-patronales, para el efecto de circunscribir con toda precisión la naturaleza de las prestaciones exigidas y la calidad de las defensas propuestas por las partes; pero esto no quiere decir que exista prohibición de utilizar los medios y figuras de sintaxis permitidos para una correcta expresión, de tal suerte que si el demandado al contestar la reclamación, negó todos los hechos fundatorios de la misma, no cabe duda que su contestación no adolece de defecto alguno, ni puede prestarse a equívoco de ninguna especie.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/374303-f2fa77b0/trabajo-demanda-en-materia-de-contestacion-a-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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