CLAUSULA DE EXCLUSION, APLICACION DE LA.
Es obligación para el sindicato acreditar, ante las juntas de conciliación y arbitraje, la legalidad del procedimiento seguido para aplicar la cláusula de exclusión, pero no tienen la obligación de comprobar ante las mencionadas Juntas de Conciliación y Arbitraje los hechos que dieron origen a las causas por las que se expulsó a uno de sus miembros. Esto es obvio, ya que la asamblea de un sindicato, integrada por lo menos, con las dos terceras partes de sus miembros, es la suprema y única autoridad, por la soberanía absoluta de que goza, para juzgar si uno de sus socios, ha realizado actos u omisiones que encuadren en las causales consignadas en sus estatutos, aprobando o no la aplicación de la sanción. no aceptar lo anterior, seria tanto como admitir que la asamblea, no obstante su absoluta soberanía, se viera substituida en su criterio, al fijar determinados hechos, por las Juntas de Conciliación y Arbitraje, lo que seria tan inadmisible como que el criterio de las juntas, para fijar hechos, dada la facultad soberana de que gozan, fuera substituido por otra autoridad.
Nota: véase: j-35, p. 37, 5ta parte
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/367681-1f3ed1a5/clausula-de-exclusion-aplicacion-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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