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CLAUSULA DE EXCLUSION, APLICACION INDEBIDA DE LA.

Clave: — · Registro digital (IUS): 380223 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Cuarta Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LV; Pág. 2535

Es cierto que la cláusula de exclusión constituye un medio de defensa sindical para lograr la efectividad de la organización correspondiente; pero una cosa es que la cláusula de exclusión constituya una garantía para los sindicatos y que la ley de la materia autorice su existencia en los contratos colectivos de trabajo, siempre y cuando en los estatutos respectivos de los sindicatos, se establezcan los requisitos que deben llevarse para fijar tal sanción y otra muy distinta que, al amparo de dicha cláusula se llegue a la tiranía, ya no del sindicato, sino de los directores del mismo, a quienes bastaría para justificar sus actos, la simple aseveración de que se llenaron los requisitos exigidos por los estatutos y por la ley, para aplicarla; por lo que si el obrero afectado, afirma que no se reunieron los requisitos exigidos por los estatutos de un sindicato para ser expulsado, y esta afirmación la acredita con la constancia del acta respectiva de la sesión en que dicen fue expulsado, y por otra parte, los directores del sindicato demandado, no obstante su afirmación de que fueron llenados los requisitos correspondientes para la aplicación de la cláusula, no llegan a comprobar su afirmación, es indudable que la Junta suple pruebas al tener por acreditados los hechos que no se comprobaron en autos, y debe concederse al quejoso el amparo que contra el laudo respectivo interponga.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/380223-d0b4c66d/clausula-de-exclusion-aplicacion-indebida-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

amparo directo en materia de trabajo 1397/37. Alanís José Angel. 11 de marzo de 1938. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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