CONFESION EN MATERIA DE TRABAJO.
Si al contestarse la demanda se niega por el patrón que el trabajador reclamante laboró durante los domingos, y al producir su confesión admite en forma categórica la prestación de servicios en tales días, el reconocimiento de tal circunstancia hecha por la junta, en manera alguna es inconstitucional, aunque sea cierto que el trabajador contestó afirmativamente a la posición que se le artículo, en el sentido de que hasta la fecha en que prestó sus servicios recibió la totalidad de las prestaciones, pues la admisión de los hechos relatados no es de tipo particular o específico, mientras que la confesión del patrón es más convincente.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/367756-f29df6d2/confesion-en-materia-de-trabajo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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