CONFESION EN MATERIA DE TRABAJO.
Si un patrono, al absolver posiciones confiesa que el trabajador estuvo a su servicio varios años, no se deduce de tal confesión que otros hechos deban tenerse también como confesados, pues de la confesión de la existencia del contrato de trabajo no se desprende, lógicamente que hayan quedado aceptados todos los hechos, fundamentales de la reclamación, si son distintos de la existencia del contrato de trabajo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/380868-dbac4d72/confesion-en-materia-de-trabajo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 5646/36. García de León María Soledad. 7 de mayo de 1937. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Xavier Icaza.
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