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ABANDONO DE EMPLEO, CESE DE TRABAJADORES DEL ESTADO EN CASO DE.

Clave: — · Registro digital (IUS): 367842 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Cuarta Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXVII; Pág. 1140

Es erróneo el criterio que considera que existe abandono de empleo cuando incurre el trabajador en más de tres faltas de asistencias consecutivas, pues aunque ninguna disposición legal define lo que debe entenderse por abandono de empleo, debe estimarse que no pudo el estatuto jurídico incurrir en redundancia, al fijar como causa de cese la falta de asistencia por más de tres días consecutivos, en la fracción V del artículo 44, y volver a señalar en la fracción I del mismo precepto, a de abandono de empleo, si ambas situaciones debieran confundirse, de manera que, en el caso de abandono, debe estimarse que éste no se refiere al factor tiempo, sino al hecho de que empleado desatienda la función que le ha sido encomendada, así fuera por el menor tiempo señalado por la fracción V, siempre y cuando la labor no permita su desatención sin grave perjuicio de la misma. Así pues, siendo el factor perjuicio grave el que determina la causal despido por abandono de empleo, éste perjuicio grave originado con la ausencia, es los que debe demostrarse por el tribunal que dictó el cese, y no la falta de asistencia al trabajo por más de tres días consecutivos, cuando su excepción la funda en el abandono de empleo.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/367842-6af0cd04/abandono-de-empleo-cese-de-trabajadores-del-estado · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Juicio de amparo 6352/47. Secretario de Trabajo y Prevención Social. 2 de febrero de 1953. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente. Quinta Epoca: Tomo CXV, pág. 192. Amparo directo en materia de trabajo 3132/. Secretario de Hacienda y Crédito Público. 2 de febrero de 1953. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Alfonso Guzmán Neyra. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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