TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO, CAMBIO DE ADSCRIPCION, DE LOS.
El artículo 13 del Estatuto de Trabajadores al Servicio del Estado, reconoce claramente que el titular de una secretaría de Estado puede ordenar el cambio de un trabajador cuando así convenga al "buen servicio", en la inteligencia de que dicho titular es el único que puede determinar cuando se persigue ese buen servicio, porque el desempeño de sus funciones así lo exige.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/367849-82d4fcb1/trabajadores-al-servicio-del-estado-cambio-de-adscripcion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 5493/46. Secretaría de Salubridad y Asistencia Pública. 9 de marzo de 1953. Mayoría de tres votos. Disidentes: Alfonso Guzmán Neyra y Ernesto Aguilar Alvarez. Relator: Luis Díaz Infante.
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