TRABAJADORES DEL ESTADO, CAMBIO DE ADSCRIPCION.
De acuerdo con lo preceptuado por el artículo 13 del Estatuto Jurídico, los titulares de las dependencias burocráticas están facultados para cambiar de adscripción a los trabajadores por necesidades del servicio, sin que el mencionado estatuto establezca como condición para que se opere el cambio de adscripción, que el titular lo ponga en conocimiento del comité ejecutivo general del sindicato a que pertenezca el trabajador afectado. Por tanto, aun cuando el reglamento de condiciones generales de trabajo respectivo pudiera interpretarse en el sentido de que sí es necesario dar aviso al sindicato del cambio de adscripción, de todos modos tiene que prevalecer lo ordenado por el Estatuto Jurídico, que no establece ese requisito.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/802000-41d43ff1/trabajadores-del-estado-cambio-de-adscripcion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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