PRUEBAS EN MATERIA DE TRABAJO.
Las pruebas de inspección preconstituidas no tienen valor probatorio alguno, porque al levantarse, no hay juicio alguno y las partes no saben qué acciones han de intentarse ni sobre qué hechos se fundará la demanda, y por lo tanto, no están aptas para defenderse en ella, cuando están presentes, y menos cuando aquel contra quien se pretende probar está ausente al levantarse el acta, y porque no hay impedimento para que sea ofrecida dentro del juicio y desahogada por mandato de la autoridad juzgadora y por quien ésta designe al efecto.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/367880-edc82191/pruebas-en-materia-de-trabajo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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