SOCIEDADES, TRABAJADORES DE LAS.
Si las sociedades, en su calidad de personas morales, constituyen entidades jurídicas susceptibles de derechos y obligaciones, independientes de la personalidad de quien las constituyen, es indudable que existe la posibilidad jurídica de que un miembro de una sociedad pueda prestar servicios en calidad de trabajador a la persona moral correspondientes.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/367919-29d67e66/sociedades-trabajadores-de-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 2962/46. Cartier Esteban y coag. 5 de junio de 1953. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Alfonso Guzmán Neyra. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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