REVISION FISCAL, CUMPLIMIENTO DE LAS SENTENCIAS DICTADAS EN LA.
La revisión fiscal debe proponerse y sustanciarse en los términos, forma y procedimientos que para la revisión de las sentencias de amparo establecen los artículos 103 y 107 de la Constitución; pero de éstos no puede desprenderse que el cumplimiento de las sentencias dictadas en revisión fiscal se haga como el de las ejecuciones de amparo, por tratarse de entidades absolutamente distintas, y ya que sólo fue por economía procesal por lo que el legislador remitió a las disposiciones de la Ley de Amparo, la tramitación de la revisión fiscal.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/367926-e27b406d/revision-fiscal-cumplimiento-de-las-sentencias-dictadas-en · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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