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DOMESTICOS, SALARIOS DE LOS.

Clave: — · Registro digital (IUS): 367930 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Cuarta Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXVI; Pág. 451

Cuando entre el patrón y el doméstico no se ha fijado previamente un salario y la Junta de Conciliación y Arbitraje estima que prosperó la acción por pago de salarios, no puede tomarse como base para liquidarlos el salario mínimo que se haya fijado para la región, porque el trabajo de los domésticos se rige por el capítulo especial que para ellos contiene la Ley Federal de Trabajo, ya que el salario mínimo se fija por las Juntas competentes, para los trabajadores que atienden sus perentorias necesidades y las de su familia con el sueldo que perciben, lo que no ocurre con los domésticos, que tienen cubiertas tales necesidades con los alimentos, habitación y demás prestaciones que por la naturaleza propia de las labores que desempeñan, les son proveídas por el patrón, y en tal caso debe estarse a lo ordenado en el artículo 16 de la ley del trabajo, investigándose que sueldo ha establecido la costumbre o el uso en la región para los domésticos.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/367930-4b9ccd86/domesticos-salarios-de-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo en materia de trabajo 6717/48. Mancera Silverio y coag. 10 de junio de 1953. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Alfonso Guzmán Neyra. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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