DOMESTICOS, SALARIOS DE LOS.
No es verdad que el salario remunerador no pueda ser menor que el mínimo que fija la ley, puesto que existe disposición legal en la que precisamente se establece lo contrario, como es la contenida en el artículo 427 de la Ley Federal del Trabajo, que ordena que salvo las excepciones señaladas en el artículo 129 del propio ordenamiento, no se aplicarán a los domésticos las disposiciones relativas al salario mínimo, excepciones que sólo comprenden a los que trabajan en hoteles, fondas, hospitales u otros establecimientos comerciales análogos; por lo que el salario remunerador de aquellos, debe computarse tomando en cuenta las condiciones especiales en que desempeñan su trabajo y las de aquellos a quienes se los prestan, teniendo en cuenta lo dispuesto por el artículo 131 de la ley de la materia, sobre que los alimentos y habitación de que disfrutan los domésticos, deben estimarse equivalentes a cincuenta por ciento del salario que debieran percibir en numerario.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/380822-10d8a9f1/domesticos-salarios-de-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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