DOMESTICOS, SALARIO DE LOS.
Si una Junta, apreciando en conciencia las pruebas rendidas en autos, establece que un trabajador es simple doméstico y que recibía además de un peso diario, habitación y alimentos, equivalentes al cincuenta por ciento del salario en efectivo, es indudable que, de acuerdo con lo que dispone el artículo 131 de la Ley Federal del Trabajo, el trabajador no tenía derecho a percibir diferencias de salario, si el mínimo establecido por la ley, en la región en que el trabajador prestaba sus servicios, era de uno cincuenta al día.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/380500-9f549414/domesticos-salario-de-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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