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SALARIO DOMESTICO.

Clave: — · Registro digital (IUS): 378418 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Cuarta Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIII; Pág. 1379

Aun cuando en un contrato colectivo de trabajo, el patrono haya estipulado que el salario de un doméstico sería determinada cantidad mensual, y que los alimentos que se le proporcionaran se estimaría en igual cantidad, con el objeto de integrar el salario mínimo correspondiente, tal estipulación es contraria a lo establecido por el artículo 131 de la Ley Federal del Trabajo, que en su segunda parte establece que para todos los efectos de la ley, los alimentos y habitación que se proporcionen al doméstico, se estimarán equivalentes al cincuenta por ciento del salario que percibe en numerario, por lo que si el doméstico recibe en numerario la cantidad anteriormente mencionada, la Junta respectiva hace una exacta aplicación del precepto legal citado, si estima, como se tiene dicho, que los alimentos que se le proporcionen, deben considerarse con un valor del cincuenta por ciento de esa cantidad pagada en numerario, y en consecuencia, si el salario mínimo fijado en el Municipio correspondiente, es una cantidad mayor que la estipulada en el contrato colectivo, procede condenar al pago de la diferencia respectiva, y por tanto, el laudo que se pronuncie en ese sentido, se encuentra debidamente apoyado en el artículo 131 de la Ley Federal del Trabajo, que en el caso prevalece sobre lo estipulado en el contrato colectivo, atento lo mandado por el artículo 13, transitorio de la misma Ley del Trabajo.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/378418-906250a6/salario-domestico · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo en materia de trabajo 6523/39. Chong Kee y Compañía. 6 de febrero de 1940. Unanimidad de cinco votos. Relator: Xavier Icaza.

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