SALARIOS, ALIMENTOS COMO PARTE INTEGRANTE DE LOS.
Ni en la Ley Federal del Trabajo ni en el artículo 123 constitucional, se establece la obligación para el patrono, de proporcionar a los obreros habitación y alimentos gratuitamente, y como en el concepto del salario se encuentra comprendido no sólo la retribución en efectivo, sino también todas las demás prestaciones a que el patrono está obligado por la ley, por el contrato o por la costumbre y el citado artículo 123, en su fracción XII, sanciona o autoriza a los patronos a cobrar las rentas de las casas que alquilen a sus obreros, es claro que atendiendo a la característica del salario para domésticos, no existe la inconstitucionalidad del artículo 131 de la ley del trabajo, porque el trabajo de aquéllos y su retribución constituye un caso de excepción en razón de la calidad del trabajo que desempeña; excepción que pueda establecer dicha ley; sin contravenir precepto constitucional alguno, en virtud de que en el artículo 123 se da la regla general y su ley reglamentaria puede señalar o establecer las excepciones necesarias que no puede ni podrá dar nunca ningún precepto constitucional, por razón de su naturaleza, como ordenamiento máximo, dada su amplitud, a más de que si el legislador tuvo la intención de que el obrero retribuyera los servicios o dependencias que le proporcionara el patrono para su vida, tal como la casa habitación, la misma razón existe para que el obrero pague en alguna forma el alimento que se le proporciona, por lo que no existe ningún descuento ni compensación en el salario cuando se dice, por ejemplo, que el obrero disfrutaba del salario mínimo en vista de que percibía un peso diario en efectivo más casa y alimentos.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/381647-6315a102/salarios-alimentos-como-parte-integrante-de-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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