SALARIO.
Basta con que exista un contrato de trabajo, para que el que preste el servicio tenga derecho a cobrar un salario, conforme el artículo 17 de la Ley Federal del Trabajo y al 123 constitucional, fracciones VI, VII, VIII, X y XXVII, inciso b); y si bien es cierto que el artículo 17 de la Ley Federal de Trabajo dice que es contrato individual de trabajo, aquel que por virtud del cual una persona se obliga a prestar a otra, bajo su dirección y dependencia, un servicio personal, mediante una retribución convenida, también debe tenerse presente que el artículo 85 de la misma ley, establece que el salario se estipulará libremente, pero que en ningún caso podrá ser menor que el que, de acuerdo con las prescripciones de la misma ley, se fije como mínimo; y por tanto, ninguna eficacia tiene la voluntad de las partes para fijar como cuantía de la remuneración, por el trabajo prestado, el uso de una habitación y un peso cada dos meses para útiles de aseo; tanto más, cuanto que, según lo dispuesto por el artículo 131, de la citada ley, la habitación y, en su caso, los alimentos en el servicio doméstico, son complementarios del pago en numerario y, conjuntamente, pueden estimarse como equivalentes al cincuenta por ciento del salario que se perciba en numerario.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/336493-cb323e22/salario · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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