DEMANDA EN MATERIA DE TRABAJO, FALTA DE CONTESTACION DE.
Si el demandado se abstiene de contestar la demanda, la Junta que conoce del conflicto debe declarar que se tiene por contestada dicha demanda en sentido afirmativo, salvo prueba en contrario, para lo que es indispensable que se dicte un auto en tal sentido, ya que imponiendo la ley una verdadera sanción al demandado por no comparecer a la audiencia o a formular su contestación, sanción que produce no sólo el efecto de que la carga de la prueba pase a incumbir a esa parte, sino también la pérdida del derecho a oponer excepciones, tal sanción no puede presumirse.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/367963-18bed146/demanda-en-materia-de-trabajo-falta-de-contestacion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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