AUTORIDADES CARACTER DE.
Si en la demanda de amparo se señalaron como autoridades responsables, al secretario de Educación Pública y al jefe de personal de la misma, este señalamiento es indebido, toda vez que no tienen esta calidad por que el primero fue parte demandada en el conflicto del que dimanó el juicio de amparo y tanto el ciudadano secretario como el jefe de personal, cumple el laudo no como autoridades responsables, sino en virtud, no es procedente el juicio de amparo por lo que concierne a las autoridades citadas.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/368192-2264413b/autoridades-caracter-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 8548/50. González Naranjo Concepción. 11 de enero de 1952. Unanimidad de cinco votos. Relator: Agapito Pozo.
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