SALARIO, PARTES INTEGRANTES DEL.
El artículo 86 de la Ley Federal del Trabajo, establece que para fijar el monto del salario deben tomarse en cuenta los pagos hechos por cuota diaria, gratificaciones, percepciones, habitación, y cualquiera otra cantidad que sea entregada al trabajador, a cambio de su labor ordinaria. Ahora bien, carecerán de todo fundamento las objeciones que una empresa haga, en el sentido de que la percepción por renta de casa no es una remuneración del esfuerzo realizado por el trabajador, en el que, para fijar su monto, no se tiene en cuenta ni la unidad de tiempo ni la de obra, y en el de que la cláusula 55 del Contrato Colectivo de Petróleos Mexicanos, dispone que corresponde a los trabajadores, el salario que indiquen los tabuladores respectivos, en virtud de que, como ya se ha dicho, por disposición expresa de la ley, todos los pagos que se hagan al trabajador, en razón de su carácter, deben considerarse como partes integrantes de su salario.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/368226-451d1c99/salario-partes-integrantes-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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