INDEMNIZACION POR RIESGO PROFESIONAL (BASE EN EL MES ANTERIOR AL ACCIDENTE).
En los términos del segundo párrafo del artículo 293 de la Ley Federal del Trabajo, claramente se advierte que el legislador quiso determinar, sin género de dudas, que debería tomarse como base, para calcular las indemnizaciones respecto de trabajadores cuyo salario se calcula por unidad de obra, la cantidad que resulte como promedio diario, en el último mes anterior al accidente, esto es, al integrado por los treinta días anteriores a la realización del riesgo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/368246-5150e980/indemnizacion-por-riesgo-profesional-base-en-el-mes · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 3505/50. Ferrocarriles Nacionales de México. 15 de febrero de 1952. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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