RIESGO PROFESIONAL, BASE DE LA INDEMNIZACION POR.
El artículo 293, párrafo segundo, de la Ley Federal del Trabajo, claramente advierte que el Legislador quiso determinar, sin género de dudas, que debería tomarse como base para calcular las indemnizaciones correspondientes a la muerte de trabajadores cuyo salario se calcula por unidad de obra, la cantidad que resulte como promedio diario, en el último mes anterior al accidente, o sea, lo percibido por el trabajador, en los treinta días anteriores a la realización del riesgo, pues de no ser así, el precepto indicado habría establecido en forma precisa, que debería tomarse como base el promedio diario que resultara en el último mes anterior "a aquel en que ocurrió el accidente" y no como lo precisa, estableciendo que la base debería ser el mes "anterior al accidente".
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/368479-458bd7ed/riesgo-profesional-base-de-la-indemnizacion-por · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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