RIESGO PROFESIONAL, INDEMNIZACION POR CONCEPTO DE.
Del artículo 293 de la Ley Federal del Trabajo se desprende que tratándose de trabajadores cuyo salario se calcule por unidad de obra, se tomara como base para el cómputo de la indemnización la cantidad que resulte como promedio diario en el mes anterior al accidente. Así pues, tal instituto debe interpretarse en el sentido de que es el mes último de trabajo efectivo realizado por si el obrero el que habrá de tomarse en cuenta, porque en la hipótesis de que por enfermedad el trabajador no hubiera laborado durante el mes anterior a la fecha de su muerte, se estaría en la imposibilidad e promediar al salario, lo cual no sería jurídico, pues en ese supuesto el dispositivo de referencia carecería del efecto regulativo asignado a dicha norma.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/367780-0c5eafc0/riesgo-profesional-indemnizacion-por-concepto-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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